“…fue demostrado que el propósito del imputado fue el despojo del “camión” a los tripulantes, expresado en otros términos, el fin del sujeto activo al limitar la libertad ambulatoria de las víctimas, fue el medio para cometer el robo y por eso, del contenido de las constancias procesales, no permiten establecer cuáles son los verbos rectores para condenar al incoado por el delito de plagio o secuestro, por ende, no concurren los elementos objetivos y subjetivos del mismo; (…). Independientemente de lo anterior, el recurso de casación tiene como efecto establecer la correcta aplicación de la ley sustantiva, resolviendo el caso conforme a derecho, aplicando el principio iura novit curia, lo que conlleva a la aplicación de la norma jurídica que corresponda, aunque de hecho, el recurrente no hubiere invocado. En el presente caso, el precepto legal idóneo de aplicar es el 203 del Código Penal, (….), toda vez que esa limitación a la libertad a la que estuvieron sometidas las víctimas, no puede quedar impune: “…una distancia de medio kilómetro de ese lugar (…)el acusado bajó a los dos agraviados y se quedaron en la carretera…”. (…), atendiendo a los hechos demostrados al acusado, también es autor del delito de detenciones ilegales; consecuentemente, se les debe imponer la pena mínima (…) de prisión, conforme lo establece el artículo ut supra y el artículo 65 del Código Penal, pena que debe sumarse a aquella que les fue impuesta por el delito de robo agravado…”